Artículo 25º.- Obligaciones específicas
de los agentes de aduana
Son obligaciones de los agentes de
aduana, como auxiliar de la función pública:
a) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación
original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá
disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al
documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los
documentos antes del plazo señalado.
Transcurrido el plazo fijado en el párrafo
anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización,
deberá entregar la referida documentación conforme a las
disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía
está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.
La Administración Aduanera, podrá
requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la
documentación que conserva, antes del plazo señalado en el
primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de
conservarla estará a cargo de la SUNAT.
Por excepción, determinados documentos se conservan en
copia, conforme lo establezca el Reglamento, siempre que
responda a la naturaleza de la operativa.
b)
Expedir copia autenticada de los documentos originales que
conserva en su archivo;
c)
Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a
satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con
lo establecido en el Reglamento;
e)
Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de
cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización,
lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura
establecidos por la Administración Aduanera;
f)
Otras que se establezcan en el Reglamento.
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