TEXTO ANTERIOR
Artículo
103º.- Transmisión
El transportista o su representante en el país deben
transmitir
hasta antes de la llegada del medio de transporte,
en medios electrónicos, la información del manifiesto de
carga y demás documentos, en la forma y
plazo establecidos en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
103º.- Transmisión
El transportista o su representante en el país deben
transmitir
hasta antes de la llegada del medio de transporte,
en medios electrónicos, la información del manifiesto de
carga y demás documentos, en la forma y
plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración
Aduanera cuente con dicha información. |
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