Artículo
112º.- Descarga
La
Administración Aduanera es la única entidad competente para
autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga
de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona
secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El
transportista o su representante en el país deben comunicar a la
autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías
en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las
mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del
presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las
formalidades y condiciones determinadas por la Administración
Aduanera.
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