TEXTO ANTERIOR
Artículo
116º.- Transmisión de la tarja
Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es
responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y
plazo establecido en el Reglamento.
Cuando
las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de
carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la
tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes,
actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la
forma y plazo establecido en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
116º.- Transmisión de la nota de tarja
Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es
responsable de la transmisión de la nota de tarja, en lo casos, forma y
plazo establecidos en el Reglamento.
Cuando
las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de
carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la
tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes,
actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la
forma y plazo establecido en el Reglamento.
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