TEXTO ANTERIOR
Artículo
125º.- Fecha de término
El
transportista o su representante en el país deben comunicar a la
autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías,
en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
125º.- Fecha del término
del embarque
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la
autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las
mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento,
salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.
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