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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros

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Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122 F. Vigencia: 19.07.2012
F. Publicación: 18.07.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Modifíquense ...... el artículo 125º..........de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 125º.- Fecha de término

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 125º.- Fecha del término del embarque

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 19.07.2012   12:12:49 p.m.