Artículo 166º.- Verificación
La
autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos
contenidos en una declaración aduanera, podrá:
a) Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los
documentos que la sustentan;
b)
Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan
concluir con la conformidad del despacho;
c) Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de
las mercancías.
En
los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico
de las mercancías, el
mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona
primaria.
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