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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros

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Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122 F. Vigencia: 19.07.2012
F. Publicación: 18.07.2012 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Modifíquense la definición de "Reconocimiento Previo" del artículo 2º..........de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.  
   TEXTO ACTUAL
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento. 
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1122
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 18.07.2012   12:12:49 p.m.