TEXTO ANTERIOR
Reconocimiento previo.-
Facultad del dueño, consignatario o
sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación
y verificación de la situación y condición de la mercancía o
extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la
declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.
|
|
TEXTO ACTUAL
Reconocimiento previo.-
Facultad del dueño, consignatario o
sus comitentes de realizar la constatación
y verificación de las mercancías o
extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la
declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento. |
|