Artículo 24º.- Mandato
Acto por el cual el dueño,
consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus
mercancías a un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo
de aquellos, es un mandato con representación que se regula por este
Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en éstos por
el Código Civil.
El mando se constituye mediante:
a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga
sus veces.
b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario
público; o
c) los medios electrónicos que establezca la Administración
Aduanera.
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