Décima Segunda.- Ampliación de competencias del Tribunal Fiscal
Son
atribuciones del Tribunal Fiscal:
1. Conocer en última instancia administrativa las
apelaciones presentadas contra resoluciones que expida la SUNAT en
los expedientes vinculados a multas administrativas señaladas en la
presente Ley.
2. Resolver los recursos de queja que
presenten los sujetos obligados al pago de las multas
administrativas contra las actuaciones o procedimientos que los
afecten directamente o infrinjan lo establecido en la presente Ley.
3. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las
normas que juzgue necesarias para cubrir las deficiencias en la
legislación sobre las multas administrativas recogidas en la
presente Ley.
4. Resolver en vía de apelación las intervenciones
excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo de
procedimiento de cobranza coactiva en las multas administrativas
recogidas en la presente Ley.
Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía. En
dicho caso, la resolución deberá ser
emitida con carácter de jurisprudencia de observancia
obligatoria, de acuerdo a lo establecido en le artículo 154º del
Código Tributario. |