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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: Conforme al DS 163-2016-EF
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga” del artículo 2, el artículo 11, la denominación del Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales 11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6, 7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 178°.- Causales de abandono legal

Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de  treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.

 

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 178.- Causales de abandono legal

Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías:

a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132 del presente Decreto Legislativo;

b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario cuando se haya numerado una declaración bajo la modalidad de despacho anticipado.”

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.