Artículo 194º.-
Causales de suspensión
Son causales de suspensión:
a) Para los
almacenes aduaneros cuando:
1.-
No mantengan o no se adecuen a las obligaciones,
los requisitos y condiciones establecidos para operar;
excepto las sancionadas con multa;
2.-
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el
cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo
monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
3.-
No destinen las áreas y recintos autorizados para
fines o funciones específicos de la autorización;
4.-
Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin
autorización de la autoridad aduanera;
5.-
Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la
autoridad aduanera haya:
- Concedido su
levante;
- Dejado sin
efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad
aduanera;
6.-
Cuando el representante legal, los gerentes o a los
socios de la empresa estén procesados por delito cometido
en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del
auto apertorio;
Durante el plazo
de la sanción de suspensión no podrán recepcionar
mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren
almacenadas en sus recintos.
b) Para los
despachadores de aduana cuando:
1.-
No mantengan o no se adecuen a los requisitos y
condiciones establecidos para operar;
2.-
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el
cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo
monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento;
Informe N° 61-2021-SUNAT/340000
3.-
Haya sido sancionado por la comisión de infracción
administrativa, prevista en la Ley de los Delitos
Aduaneros, tratándose de persona natural;
4.-
Desempeñen sus funciones en locales no autorizados
por la autoridad aduanera;
5.-
Autentiquen documentación presentada sin contar con
el original en sus archivos o que corresponda a un
despacho en el que no haya intervenido;
6.-
Efectúen el retiro de las mercancías del punto de
llegada cuando no se haya concedido el levante, se
encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o
cuando no se haya autorizado su salida; en los casos
excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su
Reglamento;
7.-
Esté procesado por delito cometido en el ejercicio
de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.
En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus
representantes legales se encuentre procesado por delito
en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del
auto apertorio;
8.-
Presenten la declaración aduanera de mercancías con
datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la
Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de
presentación;
Durante el plazo
de la sanción de suspensión no podrán tramitar nuevos
despachos y sólo podrán concluir los que se encuentran en
trámite de despacho.
c) Para las
empresas del servicio postal
1.-
No mantengan o no se adecuen a los requisitos y
condiciones establecidos, para operar;
2.-
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el
cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo
monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
d) Para las
empresas del servicio de entrega rápida
1.-
No mantengan o no se adecuen a los requisitos y
condiciones establecidos, para operar;
2.-
No repongan, renueven o adecuen la garantía para el
cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo
monto y demás características deben cumplir con lo
establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.
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