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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235 F. Vigencia: 27.09.2015
F. Publicación: 26.09.2015 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1º.- Modificación de la definición de "Manifiesto de carga" del artículo 2, del artículo 11, de la denominación del Título II de la Sección Segunda, de los artículos 16, 27, 29, 31, 44, 45 y 96, de la Sección Cuarta y de los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180, 181, 191, 192, 194, 203 y 209 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 209º.- Sanciones administrativas

Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 209º.- Sanciones administrativas

Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Decreto Legislativo que se impongan serán impugnadas conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las sanciones administrativas de multa del presente Decreto Legislativo que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1235
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 28.09.2015   12:12:49 p.m.