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Asunto:
Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1235 |
F. Vigencia:
Conforme al DS 163-2016-EF |
F. Publicación: 26.09.2015 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo
1º.- Modifíquense la definición de “Manifiesto de carga”
del artículo 2, el artículo 11, la denominación del
Título II de la Sección Segunda, los incisos d) y k) del
artículo 16, los artículos 27 y 29, el inciso f) del
artículo 31, los artículos 44, 45, 96, la Sección
Cuarta, los artículos 130, 131, 132, 136, 138, 178, 180,
181, 191, el numeral 2 del inciso a), los incisos d) y
e), el numeral 3 del inciso f) del artículo 192 y los
artículos 194, 203 y 209; e incorpórese el inciso l) al
artículo 16 y el numeral 9 al inciso a), los numerales
11, 12, 13, 14, 15 y 16 al inciso b), los numerales 6,
7, 8 y 9 al inciso f), el numeral 5 al inciso g) y el
numeral 6 al inciso h) del artículo 192 de la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº
1053, los mismos que quedarán redactados conforme a los
textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 27º.- Obligaciones
específicas de los transportistas o sus representantes
Son obligaciones
de los transportistas o sus representantes:
a)
Transmitir a la Administración Aduanera la información del
manifiesto de carga
en medios electrónicos, según corresponda, en la
forma y plazo establecidos en el Reglamento;
b)
Entregar a la Administración Aduanera al momento
del ingreso o salida del medio de transporte, el
manifiesto de carga o los demás documentos, según
corresponda, en la forma y plazos establecidos en el
Reglamento;
c)
Entregar a la Administración Aduanera la nota de
tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de
corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes,
o las actas de inventario de las mercancías contenidas en
los bultos arribados en mala condición exterior, dentro
del plazo establecido en el Reglamento;
d)
Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del
término de la descarga o del
embarque, en la forma y plazo establecidos en el
Reglamento;
e) Entregar
al dueño o al consignatario o al responsable del almacén
aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas,
en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;
f) Presentar
dentro del plazo establecido en el Reglamento, la
solicitud de rectificación de errores del manifiesto de
carga;
g)
Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de
transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo
formulario debe ser aprobado por la Administración
Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego
someterán su equipaje a control aduanero;
h)
Otras que se establezcan en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 27.-
Obligaciones específicas de los transportistas o sus
representantes en el país
Son obligaciones de los
transportistas o sus representantes en el país:
a) Entregar al dueño, al
consignatario o al responsable del almacén aduanero,
cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a
lo establecido en la normativa vigente;
b) Transmitir o entregar a la
Administración Aduanera la información del manifiesto de
carga, de los otros documentos y de los actos relacionados
con el ingreso y salida de las mercancías, según
corresponda, conforme a lo establecido en la normativa
vigente;
c) Rectificar e incorporar
documentos al manifiesto de carga, conforme a lo
establecido en la normativa vigente;
d) Entregar a los viajeros antes de
la llegada del medio de transporte la declaración jurada
de equipaje, cuyo formato es aprobado por la
Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros
quienes luego someterán su equipaje a control aduanero;
e) Otras que se establezcan en el
Reglamento.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 28.09.2015
12:12:49 p.m. |
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