TEXTO ANTERIOR
Artículo
151º.- Aplicación de intereses moratorios
(...)
La
aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del
vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º
y 150ºdel Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine
el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de
apelación ante el Tribunal Fiscal,
siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la
reclamación fuera por causa imputable a éstas.
(...)
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TEXTO ACTUAL
Artículo
151º.- Aplicación de intereses moratorios
(...)
La
aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del
vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º,
150º
y 156º del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la
emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de
apelación ante el Tribunal Fiscal,
o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y
cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto
la reclamación, apelación o emitido la resolución de
cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.
(...)
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