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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
9.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, en inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley Modifícanse la definición
“Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II
de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del
artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a
los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 103.-
Rectificación e incorporación de documentos
El transportista o su representante
en el país, o el agente de carga internacional pueden
rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga,
manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga
consolidado, respectivamente, siempre que no se haya
dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías,
en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y
condiciones que disponga la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 103.- Rectificación e incorporación de
documentos El transportista o su representante
en el país, o el agente de carga internacional pueden
rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga,
manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga
consolidado, respectivamente, siempre que no se haya
dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías,
en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y
condiciones que disponga la Administración Aduanera. Si
la Autoridad Aduanera durante una acción de control
extraordinario encuentra mercancía no manifestada o
verifica diferencia entre las mercancías que contienen los
bultos y la descripción consignada en el manifiesto de
carga, esta cae en comiso; salvo que la mercancía se
encuentre consignada correctamente en la declaración o en
la información anticipada presentada previamente a la
Administración Aduanera. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
9.12.2019
12:12:49 p.m. |
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