NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433 F. Vigencia: 9.12.2019
F. Publicación: 16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, en inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley 
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 103.- Rectificación e incorporación de documentos

El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado, respectivamente, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías, en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 103.- Rectificación e incorporación de documentos
El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional pueden rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y manifiesto de carga consolidado, respectivamente, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías, en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Si la Autoridad Aduanera durante una acción de control extraordinario encuentra mercancía no manifestada o verifica diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto de carga, esta cae en comiso; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o en la información anticipada presentada previamente a la Administración Aduanera.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 9.12.2019   12:12:49 p.m.