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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.-
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
106.- Entrega y traslado de las mercancías
El transportista o su representante en el país
entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de
su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como
tales.
La responsabilidad aduanera del transportista o su
representante en el país cesa con la entrega de las mercancías al
dueño o consignatario en el punto de llegada.
Las mercancías son
trasladadas a un almacén aduanero, en los casos que establezca el
Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 106.- Entrega y traslado de las mercancías
El transportista o su representante en el país entrega las
mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de
su traslado temporal a otros recintos que no sean
considerados como tales. La carga se entrega en el
lugar designado, previo al arribo de la carga, por el
dueño o consignatario, según lo establecido en el
Reglamento.
La responsabilidad aduanera del transportista o su
representante en el país cesa con la entrega de las
mercancías al dueño o consignatario en el punto de
llegada.
Las
mercancías son trasladadas a un almacén aduanero, en los
casos que establezca el Reglamento.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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