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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 4.- Incorporación de la definición “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2, el artículo 59-A, el artículo 129 al Título I de la Sección Quinta y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley
Incorpóranse la definición “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2, el artículo 59-A, el artículo 129 al Título I de la Sección Quinta y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

SECCIÓN QUINTA

DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

 

TÍTULO I

DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 129.- Mandato

Acto por el cual el dueño, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representación que se regula por el presente decreto legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos, por el Código Civil.

El mandato se constituye mediante:

a) el endose del documento de transporte u otro documento que haga sus veces.
b) poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público; o
c) los medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera.
El Reglamento establece los casos en que el mandato electrónico es obligatorio.

                      

Archivo Adjunto

 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

 

Observaciones :

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Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.