SECCIÓN QUINTA
DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS
MERCANCÍAS
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 129.- Mandato
Acto por el cual el dueño,
consignatario o consignante encomienda el despacho
aduanero de sus mercancías a un agente de aduanas, que lo
acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con
representación que se regula por el presente decreto
legislativo y su Reglamento y en lo no previsto por estos,
por el Código Civil.
El mandato se constituye mediante:
a) el endose del documento de
transporte u otro documento que haga sus veces. b)
poder especial otorgado en instrumento privado ante
notario público; o c) los medios electrónicos que
establezca la Administración Aduanera. El Reglamento
establece los casos en que el mandato electrónico es
obligatorio.
|