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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación: 16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.-
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 131.- Aplicación
de las modalidades de despacho aduanero
El Reglamento establece los regímenes aduaneros
y supuestos en los que se aplican las distintas modalidades de
despacho.
La Administración Aduanera elaborará un informe sobre la conveniencia
de la aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de despacho
anticipado. La aplicación gradual de la obligatoriedad de la modalidad
de despacho anticipado podrá establecerse por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 131.- Aplicación de las modalidades de
despacho aduanero
El
Reglamento establece los regímenes aduaneros y supuestos
en los que se aplican las distintas modalidades de
despacho.
La aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de
despacho anticipado se establece, como máximo, a partir
del 31 de diciembre del 2019. Las excepciones se
establecen en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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