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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

 

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433 F. Vigencia: 17.09.2018
F. Publicación: 16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 131.- Aplicación de las modalidades de despacho aduanero

El Reglamento establece los regímenes aduaneros y supuestos en los que se aplican las distintas modalidades de despacho. 

La Administración Aduanera elaborará un informe sobre la conveniencia de la aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado. La aplicación gradual de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado podrá establecerse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 131.- Aplicación de las modalidades de despacho aduanero

El Reglamento establece los regímenes aduaneros y supuestos en los que se aplican las distintas modalidades de despacho.

La aplicación de la obligatoriedad de la modalidad de despacho anticipado se establece, como máximo, a partir del 31 de diciembre del 2019. Las excepciones se establecen en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 17.09.2018   12:12:49 p.m.