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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo. 160º.-
Garantía Global y Específica
previa a la numeración de la declaración
Los importadores y
exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán
presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento,
previamente a la numeración de la declaración de
mercancías,
garantías globales o específicas, que garanticen el pago
de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y
demás obligaciones de pago que fueran aplicables.
La garantía es
global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes de
régimen aduanero y es específica cuando asegura el
cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración
o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas
garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses,
respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo
que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla
con la renovación de la garantía, la Administración
Aduanera procederá a requerirla.
De ser necesaria
la ejecución de esta garantía en el caso de deudas
declaradas y otras que se generan producto de su
declaración tales como antidumping, percepciones, entre
otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez
que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni
notificación de documento alguno.
En el Reglamento se establecerán las
modalidades de garantías,
los regímenes a
los que serán aplicables, los requisitos y
metodologías
,
así como otras disposiciones que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 160.- Garantía global y específica previa
a la numeración de la declaración
Los operadores del comercio exterior y los operadores
intervinientes pueden presentar, de acuerdo con lo que
defina el Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria
aduanera, derechos antidumping y compensatorios
provisionales o definitivos, percepciones y demás
obligaciones de pago que fueran aplicables.
La garantía es
global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes de
régimen aduanero y es específica cuando asegura el
cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración
o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas
garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses,
respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo
que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla
con la renovación de la garantía, la Administración
Aduanera procederá a requerirla.(*)
De ser necesaria
la ejecución de esta garantía en el caso de deudas
declaradas y otras que se generan producto de su
declaración tales como antidumping, percepciones, entre
otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez
que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni
notificación de documento alguno. (**)
En el Reglamento se establecerán las
modalidades de garantías,
los regímenes a
los que serán aplicables, los requisitos y
metodologías,
así como otras disposiciones que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.(***)
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Observaciones :
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Observaciones :
(*)(**)(***)
Los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 160 corresponden
a los textos originales de la Ley General
de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, no
modificados por el Decreto Legislativo N° 1433 y
mantienen su vigencia.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m.
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