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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación: 16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.-
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 163º.- Empleo de la gestión del riesgo
Para
el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea,
principalmente las técnicas de gestión de riesgo para focalizar las
acciones de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo,
respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para
tal fin.
Para el control durante el despacho, la Administración
Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los
porcentajes de
reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes
aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de
cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores,
el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de
las declaraciones numeradas.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento
físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la
Administración Aduanera, en coordinación con los sectores
competentes. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo
163. Empleo de la gestión del riesgo
Para el ejercicio del control aduanero, la
Administración Aduanera emplea, principalmente las
técnicas de gestión de riesgo para focalizar las acciones
de control en aquellas actividades o áreas de alto riesgo,
respetando la naturaleza confidencial de la información
obtenida para tal fin.
Para el control
durante el despacho, la Administración Aduanera determina
mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de
reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los
regímenes aduaneros, que en
ningún caso debe exceder del 15% de las declaraciones
numeradas.
En el caso de mercancías restringidas, la selección a
reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de
riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en
coordinación con los sectores competentes. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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