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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 

SECCIÓN DECIMA

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPITULO I

DE LA INFRACCIÓN ADUANERA

 

Artículo 188º.- Principio de Legalidad

Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previsto en la forma que establecen las leyes, previamente a su realización. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

                                                          SECCIÓN DÉCIMA
                                     DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

        Artículo 188.- Principio de Legalidad
Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previamente previsto como tal en una norma con rango de ley.


No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.


                      

Archivo Adjunto

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

 

Observaciones :

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Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.