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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433 F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación: 16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 189º.- Determinación de la infracción

La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades.

La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo.

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

       Artículo 189.- Organismo facultado para aplicar sanciones           
La Administración Aduanera es la única facultada para determinar infracciones y aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto legislativo.


                      
Archivo Adjunto

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433
 
 
Observaciones :
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Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.