.
Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
|
Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
|
F. Derogación: |
|
ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 190.-
Aplicación de las sanciones
Las sanciones
aplicables a las infracciones del presente Decreto
Legislativo
son aquellas vigentes a la fecha en que se cometió la
infracción o cuando no sea posible establecerla, las
vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera
detectó la infracción.
Al aplicar las sanciones de
suspensión, cancelación o inhabilitación se deben tener en
cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen
presentado respecto a la comisión de la infracción, de tal
manera que la sanción a imponerse sea proporcional al
grado y a la gravedad de la infracción cometida.
(*)
El Reglamento establecerá los
lineamientos generales para la aplicación de lo dispuesto
en el párrafo precedente. (*)
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo
190.- Determinación de infracciones La
infracción es determinada en forma objetiva y puede ser
sancionada administrativamente con multas, comiso de
mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para
ejercer actividades.
|
|
|
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
|
|
|
|