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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 191.- Supuestos no sancionables
No
serán sancionables las infracciones derivadas de:
a) Errores en las declaraciones o relacionados con el
cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan
incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser
determinados de la simple observación de los documentos
fuente pertinentes siempre que se trate de:
1.-Error de transcripción: Es el que se origina por el
incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna
a una declaración o a cualquier otro documento relacionado
con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo
posible de determinar de la simple observación de los
documentos fuente pertinentes;
2.-Error de codificación: Es el que se produce por la
incorrecta consignación de los códigos aprobados por la
autoridad aduanera en la declaración aduanera de
mercancías o cualquier otro documento relacionado con el
cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de
determinar de la simple observación de los documentos
fuente pertinentes.
b) Hechos
que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor;
o
c) Fallas en los sistemas internos o
falta de implementación informática, atribuibles a la
SUNAT.
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TEXTO ACTUAL
.Artículo
191.- Tabla de Sanciones Las sanciones se
aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por
Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad. En
la Tabla de Sanciones se individualiza al infractor, se
especifica los supuestos de infracción, se fija la cuantía
de las sanciones y se desarrollan las particularidades
para su aplicación.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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