Artículo 197.- Infracciones aduaneras del
operador de comercio exterior
Son
infracciones aduaneras del operador de comercio exterior,
según corresponda:
a)No mantener o no adecuarse a
los requisitos exigidos para la autorización.
b)Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de
las labores de reconocimiento, de inspección, de
fiscalización o cualquier acción de control dispuestas por
la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del
presente artículo.
c)No proporcionar, exhibir o
transmitir la información o documentación, veraz,
auténtica, completa y sin errores, en la forma y plazo
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera, con excepción de los incisos d),e), f), i) y j)
del presente artículo.
d) No proporcionar o transmitir
la información que permita identificar la mercancía antes
de su llegada o salida del país, en la forma y plazos
establecidos legalmente o dispuestos por la Administración
Aduanera.
e)Transmitir declaración aduanera de
mercancías que no guarde conformidad con los datos
proporcionados por el operador interviniente.
f)No
identificar correctamente al dueño o consignatario o
consignante de la mercancía o el representante de estos, o
presentar una declaración para la cual no esté autorizado.
g)Expedir documentación autenticada sin contar con el
original en sus archivos o que corresponda a un despacho
en el que no haya intervenido.
h)No comparecer ante la
autoridad aduanera cuando sean requeridos.
i)Asignar una subpartida nacional incorrecta por cada
mercancía declarada.
j)Transmitir más de una declaración para una
misma mercancía, sin haber dejado sin efecto la anterior.
k)No cumplir con las obligaciones en los plazos
establecidos por la normatividad aduanera o la
Administración Aduanera, según corrresponda.
l)Entregar, recibir, retirar, vender, disponer, trasladar,
destinar a otro fin, transferir, o permitir el uso por
terceros de las mercancías, de manera diferente a lo
establecido legalmente o sin contar con la debida
autorización de la Administración Aduanera, según
corresponda.
m)No entregar la mercancía al dueño o
consignatario, o al responsable del almacén aduanero de
corresponder, conforme a lo establecido legalmente o
cuando cuente con la autorización de la Administración
Aduanera, según corresponda.
n)No almacenar o no
custodiar las mercancías en lugares autorizados para cada
fin, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o la
Administración Aduanera, según corresponda.
o)Almacenar
o transportar mercancía que no cuente con documentación
sustentatoria.
p)No mantener la infraestructura física
o no adoptar las medidas de seguridad necesarias que
garanticen la integridad de la carga, eviten su falta o
pérdida e impidan su contaminación u otra vulneración a la
seguridad cuando la carga se encuentre bajo su
responsabilidad; así como no implementar o mantener las
que hubieran sido dispuestas por la autoridad aduanera, la
Administración Aduanera, el operador de comercio exterior
o el operador interviniente.
q)No permitir los accesos
a sus sistemas de información en la forma y plazo
establecidos por la Administración Aduanera.