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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 199º.-
Imposición de sanciones
La Administración
Aduanera, es el único organismo facultado para imponer las
sanciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 199.- Infracciones aduaneras del tercero
Son infracciones aduaneras del tercero, según corresponda:
a) No proporcionar, exhibir o transmitir la
información o documentación veraz, auténtica, completa,
sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o
dispuestos por la Administración Aduanera, según
corresponda. b) No comparecer ante la autoridad
aduanera cuando sea requerido. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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