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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 19º.-
Obligaciones generales de los despachadores de aduana
Son obligaciones
de los despachadores de aduana:
a)
Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias
de su cargo, sin perjuicio de la facultad de hacerse
representar por su apoderado debidamente acreditado;
b)
Verificar los datos de identificación del dueño o
consignatario o consignante de la mercancía o de su
representante, que va a ser despachada, conforme a lo que
establece la Administración Aduanera;
c)
Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o
modalidad del régimen que corresponda;
d) Destinar
la mercancía
con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de
acuerdo con la normatividad vigente;
e) No
destinar mercancía de importación prohibida;
f)
Destinar la mercancía restringida con la
documentación exigida por las normas específicas para cada
mercancía, así como comprobar la expedición del documento
definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con
documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera
su emisión o denegatoria de su expedición en la forma y
plazo establecidos por el Reglamento; exceptuándose su
presentación inicial en aquellos casos que por
normatividad especial la referida documentación se obtenga
luego de numerada la declaración;
g) Que el
titular, el representante legal, los socios o gerentes de
la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme
por delitos dolosos;
h) Otras que
se establezcan en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 19.- Operador de comercio exterior
Son operadores de comercio exterior:
a) El despachador de aduana. Es el que presta el servicio
de gestión del despacho aduanero y puede ser:
1. El dueño, consignatario o consignante.
2. El despachador oficial. 3. El
agente de aduanas. b) El
transportista o su representante en el país. Es el que
presta el servicio de traslado internacional de pasajeros
y mercancías, o que tiene el mando del transporte o la
responsabilidad de este, y que cuenta con la autorización
de la entidad pública correspondiente.
c) El operador
de transporte multimodal internacional Es el que por sí o
por medio de otro que actúe en su nombre, celebra un
contrato de transporte multimodal en virtud del cual
expide un único documento de transporte multimodal,
asumiendo la responsabilidad de su cumplimiento.El
operador de transporte multimodal actúa como principal, no
como agente o por cuenta del expedidor o de los
porteadores que participan en las operaciones de
transporte multimodal, y cuenta con la autorización de la
entidad pública correspondiente.
d) El agente de carga
internacional. Es el que realiza y recibe embarques,
consolida y desconsolida mercancías y emite los documentos
propios de su actividad, que cuenta con la autorización de
la entidad pública correspondiente.
e) El almacén
aduanero. Es el que presta el servicio de almacenamiento
temporal de mercancías para su despacho aduanero,
entendiéndose como tales a los depósitos temporales y
depósitos aduaneros.
f) La empresa del servicio postal.
Es la que presta el servicio postal internacional y que
cuenta con la autorización conforme a la legislación
vigente.
g) La empresa de servicio de entrega rápida.
Es la que presta el servicio internacional de los envíos
de entrega rápida, que cuenta con la autorización de la
entidad pública correspondiente.
h) El almacén libre
(Duty Free). Es el que presta el servicio de recepción,
permanencia y conservación de mercancía en los puertos y
aeropuertos internacionales sujeta al régimen especial de
Duty Free.
i) El beneficiario de material para uso
aeronáutico. Es el que presta el servicio de recepción,
permanencia y conservación de material para uso
aeronáutico, que cuenta con la autorización de la entidad
pública correspondiente.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m.
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