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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
17.09.2018 |
F. Publicación: 16.09.2018 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.-
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 2.- Definiciones
Para
los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define
como:
(...)
Administración Aduanera.-
Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los
derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación
para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras
leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la
potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera
de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 2.
Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente Decreto
Legislativo se define como:
(…)
Administración Aduanera.
Órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria competente para aplicar la
legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el
consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar
otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes
aduaneros, y ejercer la potestad aduanera.
El término también designa un órgano, una
dependencia, un servicio o una oficina de la
Administración Aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 17.09.2018
12:12:49 p.m. |
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