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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 200º.-
Régimen de Incentivos
La sanción de
multa aplicable por las infracciones administrativas y/o
tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de
Comercio Exterior, se sujeta al siguiente Régimen de
Incentivos, siempre que el infractor cumpla con cancelar
la multa y los intereses moratorios de corresponder, con
la rebaja correspondiente:
1.
Será rebajada en un 90% (noventa por ciento),
cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a
cualquier requerimiento o notificación de la
Administración Aduanera, formulado por cualquier medio;
2.
Será rebajada en un 70% (setenta por ciento),
cuando habiendo sido notificado o requerido por la
Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción;
3.
Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento),
cuando se subsane la infracción con posterioridad al
inicio de una acción de control extraordinaria adoptada
antes, durante o después del proceso de despacho de
mercancías, pero antes de la notificación de la resolución
de multa;
4.
Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento),
cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se
subsane la infracción, con anterioridad al inicio del
Procedimiento de Cobranzas Coactivas.
Informe N° 26-2021-SUNAT/340000
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TEXTO ACTUAL
Artículo 200.- Sanción de
comiso de las mercancías
Se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando:
a) Dispongan de las mercancías
ubicadas en los locales considerados como zona primaria o
en los locales del importador según corresponda, sin
contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto
la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera,
según corresponda. b) Carezca de
la documentación aduanera pertinente.
c) Estén consideradas como contrarias a: la soberanía
nacional, la seguridad pública, la moral y la salud
pública. d) Cuando se constate que
las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los
medios de transporte no se encuentran consignados en la
lista respectiva o en los lugares habituales de depósito.
e) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su
permanencia en el territorio aduanero.
f) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida
por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren
en zona primaria y se desconoce al consignatario.
g) Cuando la autoridad competente determine que las
mercancías son falsificadas o pirateadas.
h) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de
transporte internen mercancías distintas de sus prendas de
vestir y objetos de uso personal.
i) El importador no proceda a la rectificación de la
declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo con
lo establecido en el artículo 145.
j) Los pasajeros omitan declarar sus equipajes o
mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o
exista diferencia entre la cantidad o la descripción
declarada y lo encontrado como resultado del control
aduanero. A opción del pasajero puede recuperar los
bienes, si en el plazo de treinta (30) días hábiles de
notificada el acta de incautación, cumple con pagar la
deuda tributaria aduanera y recargos respectivos, y una
multa equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien
establecido por la autoridad aduanera y con los demás
requisitos legales exigibles en caso de mercancía
restringida, o proceder a su retorno al exterior por
cuenta propia o de tercero autorizado previo pago de la
referida multa. De no mediar acción del pasajero en este
plazo, la mercancía no declarada cae en comiso.
k) Durante una acción de control extraordinaria, se
encuentre mercancía no manifestada o se verifique
diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y
la descripción consignada en los manifiestos de carga,
manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la
mercancía se encuentre consignada correctamente en la
información que permita identificar la mercancía antes de
su llegada o salida del país presentada previamente a la
Administración Aduanera conforme a lo previsto en el
inciso c) del artículo 17, o se encuentre consignada
correctamente en la declaración. También es aplicable
la sanción de comiso al medio de transporte que, habiendo
ingresado al país al amparo de la legislación
pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo
de permanencia concedido por la autoridad aduanera. En
estos casos, los vehículos con fines turísticos pueden ser
retirados del país, si dentro de los treinta (30) días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
permanencia concedido por la autoridad aduanera, el
turista cumple con pagar una multa cuyo monto es
establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones del presente decreto legislativo. De no
efectuarse el pago en el citado plazo o el retiro del
vehículo del país en el plazo establecido en su
Reglamento, este cae en comiso. Asimismo, es aplicable
la sanción de comiso, al vehículo que haya sido ingresado
temporalmente al país con fines turísticos al amparo de la
legislación pertinente o de un convenio internacional, y
que hubiese sido destinado a otro fin. Si decretado el
comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran
hallados o entregados a la autoridad aduanera, se impone
además al infractor una multa igual al valor FOB de la
mercancía.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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