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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433
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F. Vigencia:
31.12.2019
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F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 20º.-
Dueños, consignatarios o consignantes
Los dueños,
consignatarios o consignantes, autorizados para operar
como despachadores de aduana de sus mercancías deben
constituir previamente garantía a satisfacción de la
SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el
Reglamento.
Los dueños,
consignatarios o consignantes no requieren de autorización
de la Administración Aduanera para efectuar directamente
el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB
declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 20.- Lineamientos sobre los requisitos
exigibles para autorizar a los operadores de comercio
exterior Los requisitos para autorizar al
operador de comercio exterior y su renovación se
establecen en el Reglamento, conforme a los siguientes
lineamientos, según corresponda:
a) Autorizaciones previas Contar con la autorización,
certificado, registro, licencia o nombramiento otorgado
por las entidades públicas, que sea exigible legalmente,
así como mantenerlo vigente.
b) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento
1. Haber cumplido con las
obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la
SUNAT. 2. Haber logrado la categoría necesaria para
renovar la autorización, en conformidad con el artículo
22. 3. El titular, gerente general o representante
aduanero no deben registrar en los últimos dos años
anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud:
i. Sanción por infracción administrativa prevista en la
Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros.
ii. Sanción de inhabilitación establecida en el artículo
191 del presente decreto legislativo (*).
iii. Condena con sentencia firme y vigente por delitos
dolosos;
4. Durante los
últimos dos (2) años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud, el titular, gerente general o
representante aduanero no deben haber ejercido funciones
para un operador de comercio exterior, en la fecha en que
a este último no se le hubiera renovado la autorización o
cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación.
5. Contar con un representante aduanero y un auxiliar de
despacho acreditados a dedicación exclusiva.
c) Trazabilidad de operaciones
Contar con un sistema informático y de control interno que
asegure la trazabilidad de operaciones y mercancía, así
como la confiabilidad de la información registrada y, de
corresponder, permita el acceso permanente en línea por la
Administración Aduanera.
d)
Solvencia financiera 1. Presentar
garantía, a satisfacción de la SUNAT, que respalde el
cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
2. Acreditar solvencia financiera que garantice el
cumplimiento de sus obligaciones, sustentada en estados
financieros auditados. 3. No estar
incurso en procesos que evidencien insolvencia.
e) Continuidad en el servicio Cantidad o volumen de
servicios u operaciones mínimo, en un periodo determinado.
f) Sistema de seguridad
1. Contar con un
sistema de gestión de riesgos implementado conforme a la
norma técnica peruana de gestión de riesgo, que incluya
aspectos relacionados a los asociados del negocio,
seguridad física y accesos a las instalaciones, procesos y
sistemas informáticos, transporte y almacenamiento de
mercancías, contenedores y unidades de carga y/o a su
personal contratado. 2. Contar con las instalaciones y
los equipos adecuados para transportar, almacenar y
manipular mercancías incluyendo aquellas que requieran
condiciones especiales de conservación cuando se requiera.
3. Contar con las instalaciones y los servicios adecuados
para el uso de la Administración Aduanera. 4. Estar
localizado a una distancia máxima razonable del terminal
portuario, aeroportuario o terrestre internacional de
ingreso de la mercancía, la misma que es determinada, en
cada caso, por el Ministerio de Economía y Finanzas a
propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación
con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) Sistema de calidad
1. Acreditar la
implementación de un sistema de gestión de calidad de
acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.
2. Contar con un portal corporativo que permita a sus
clientes conocer el estado del servicio contratado y
manifestar sus reclamos o quejas. 3. Contar con las
instalaciones y equipos que aseguren la prestación de un
servicio aduanero de calidad.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz
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Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m.
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