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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 20º.- Dueños, consignatarios o consignantes

Los dueños, consignatarios o consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancías deben constituir previamente garantía a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento.

Los dueños, consignatarios o consignantes no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías cuando el valor FOB declarado no exceda el monto señalado en el Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 20.- Lineamientos sobre los requisitos exigibles para autorizar a los operadores de comercio exterior
Los requisitos para autorizar al operador de comercio exterior y su renovación se establecen en el Reglamento, conforme a los siguientes lineamientos, según corresponda:

a) Autorizaciones previas
Contar con la autorización, certificado, registro, licencia o nombramiento otorgado por las entidades públicas, que sea exigible legalmente, así como mantenerlo vigente.

b) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento
1. Haber cumplido con las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT.
2. Haber logrado la categoría necesaria para renovar la autorización, en conformidad con el artículo 22.
3. El titular, gerente general o representante aduanero no deben registrar en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud:

i. Sanción por infracción administrativa prevista en la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros.
ii. Sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191 del presente decreto legislativo (*).
iii. Condena con sentencia firme y vigente por delitos dolosos;

4. Durante los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el titular, gerente general o representante aduanero no deben haber ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación.
5. Contar con un representante aduanero y un auxiliar de despacho acreditados a dedicación exclusiva.

c) Trazabilidad de operaciones
Contar con un sistema informático y de control interno que asegure la trazabilidad de operaciones y mercancía, así como la confiabilidad de la información registrada y, de corresponder, permita el acceso permanente en línea por la Administración Aduanera.

d) Solvencia financiera
1. Presentar garantía, a satisfacción de la SUNAT, que respalde el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
2. Acreditar solvencia financiera que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, sustentada en estados financieros auditados.
3. No estar incurso en procesos que evidencien insolvencia.

e) Continuidad en el servicio Cantidad o volumen de servicios u operaciones mínimo, en un periodo determinado.

f) Sistema de seguridad

1. Contar con un sistema de gestión de riesgos implementado conforme a la norma técnica peruana de gestión de riesgo, que incluya aspectos relacionados a los asociados del negocio, seguridad física y accesos a las instalaciones, procesos y sistemas informáticos, transporte y almacenamiento de mercancías, contenedores y unidades de carga y/o a su personal contratado.
2. Contar con las instalaciones y los equipos adecuados para transportar, almacenar y manipular mercancías incluyendo aquellas que requieran condiciones especiales de conservación cuando se requiera.
3. Contar con las instalaciones y los servicios adecuados para el uso de la Administración Aduanera.
4. Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que es determinada, en cada caso, por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Sistema de calidad

1. Acreditar la implementación de un sistema de gestión de calidad de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.
2. Contar con un portal corporativo que permita a sus clientes conocer el estado del servicio contratado y manifestar sus reclamos o quejas.
3. Contar con las instalaciones y equipos que aseguren la prestación de un servicio aduanero de calidad.

                      

Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

(*) Item ii) del Numeral 3) del Inciso b)  Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1433

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.