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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 21º.-
Obligaciones específicas de
los dueños,
consignatarios o consignantes:
Son obligaciones
de los dueños, consignatarios o consignadores:
a) Constituir, reponer,
renovar o adecuar garantía satisfacción de la SUNAT, en
respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto
y características deben cumplir con lo establecido en el
Reglamento;
b) Comunicar a la
Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de
autorización del sector competente respecto de las
mercancías restringidas;
c) Otras que se
establezcan en el Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 21.- Plazo de la autorización
El Reglamento determina el plazo de la autorización de los
operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo
de tres (3) años. Cuando el operador de comercio
exterior cuente con la autorización o certificación del
sector competente por un plazo menor al establecido en el
párrafo anterior, esta debe renovarse para mantener
vigente la autorización o renovación otorgada por la
Administración Aduanera. En el caso que la autorización
previa sea revocada, la autorización de la Administración
Aduanera queda sin efecto automáticamente. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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