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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433 F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación: 16.09.2018 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 21º.- Obligaciones específicas de los dueños, consignatarios o consignantes:

Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:

 

a)   Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

b)   Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas;

c)   Otras que se establezcan en el Reglamento.

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 21.- Plazo de la autorización
El Reglamento determina el plazo de la autorización de los operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo de tres (3) años.
Cuando el operador de comercio exterior cuente con la autorización o certificación del sector competente por un plazo menor al establecido en el párrafo anterior, esta debe renovarse para mantener vigente la autorización o renovación otorgada por la Administración Aduanera. En el caso que la autorización previa sea revocada, la autorización de la Administración Aduanera queda sin efecto automáticamente.
                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433
 
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.