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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

 Artículo 22º.- Despachadores oficiales

Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 22.- Categorías del operador de comercio exterior
Las categorías del operador de comercio exterior se definen en función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio prestado y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento.
Las categorías, sus rangos y los periodos de medición se definen en el Reglamento.
Las categorías son tomadas en cuenta para:

a) Renovar la autorización del operador de comercio exterior.
b) Determinar la modalidad y el monto de sus garantías.
c) No sancionar los supuestos de infracción leve conforme al inciso d) del artículo 193.
d) La aplicación de la gradualidad en materia aduanera.
e) Otras acciones o procesos que determinen en el Reglamento.

                      

Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 30.12.2019   12:12:49 p.m.