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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el
Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el
inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley
Modifícanse la definición “Administración Aduanera” del
artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el
artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos
103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo
140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y
155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos
163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de
la Ley, conforme a los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 23º.-
Agentes de aduana
Los agentes de
aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por
la Administración Aduanera para prestar servicios a
terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las
condiciones y con los requisitos que establezcan
este Decreto Legislativo y su Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 23.- Representante aduanero
El representante aduanero tiene como función
representar al operador de comercio exterior en las
actividades vinculadas al servicio aduanero, cuando
corresponda. La Administración
Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo
mínimo de un (1) año, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento. La renovación se efectúa de acuerdo a su
trayectoria de cumplimiento, conocimientos técnicos para
ejercer sus funciones y otros factores, conforme a lo que
establezca el Reglamento. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
30.12.2019
12:12:49 p.m. |
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