Artículo 2.
Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente Decreto
Legislativo se define como:
(…)
Llegada del medio de transporte. Se
produce:
En las vías marítima y fluvial, con la fecha y hora de
atraque en el muelle o, en caso no se realice el atraque,
con la fecha y hora del fondeo en el puerto.
En la vía aérea, con la fecha y hora en que aterriza la
aeronave en el aeropuerto.
En la vía terrestre, con la fecha y hora de presentación
del medio de transporte en el primer punto de control
aduanero del país.
(…)
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