Artículo 2.- Definiciones
Para los fines a que se contrae el presente Decreto
Legislativo se define como: (…) Transporte
Multimodal Internacional. El porte de mercancías
utilizando por lo menos dos modos diferentes de
transporte, en virtud de un único documento de transporte
multimodal, desde un lugar situado en el país en que el
operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo
su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado
para su entrega, en el que cruza por lo menos una
frontera.
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