Artículo 59-A.- Convenio relativo a la Importación
Temporal
La admisión temporal de mercancías para reexportación en
el mismo estado realizada en el marco del Convenio
relativo a la Importación Temporal se rige por este y por
la legislación nacional vigente, en lo que corresponda.
La asociación garantizadora es responsable solidaria,
conjuntamente con el importador, por el pago de los
impuestos de importación y cualquier otra cantidad
exigible conforme al Convenio Relativo a la Importación
Temporal.
|