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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1433

F. Vigencia: 27.10.2022

F. Publicación: 16.09.2018

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 4.- Incorporación de la definición “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2, el artículo 59-A, el artículo 129 al Título I de la Sección Quinta y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley
Incorpóranse la definición “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2, el artículo 59-A, el artículo 129 al Título I de la Sección Quinta y la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley, con los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 59-A.- Convenio relativo a la Importación Temporal

La admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por este y por la legislación nacional vigente, en lo que corresponda.

La asociación garantizadora es responsable solidaria, conjuntamente con el importador, por el pago de los impuestos de importación y cualquier otra cantidad exigible conforme al Convenio Relativo a la Importación Temporal.

                      

Archivo Adjunto

 

 

 

Observaciones :

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Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 22.10.2021   12:12:49 p.m.