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Asunto:
Decreto Legislativo que
modifica la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto
Legislativo Nº 1433 |
F. Vigencia:
9.12.2019 |
F. Publicación: 16.09.2018
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F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 3.- Modificación del artículo 2, el Título II
de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del
artículo 98, los artículos 103, 110, 130 y 132, en
inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los
artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160,
los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el
artículo 211 de la Ley Modifícanse la definición
“Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II
de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del
artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y
132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del
artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo
del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la
Sección Décima y el artículo 211 de la Ley, conforme a
los textos siguientes: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 61.- Plazos Las mercancías deben ser
embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a
partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La
regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta
(30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha
del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 61.- Plazos
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de la numeración de la declaración.
La
regularización del régimen se realiza dentro del plazo de
treinta (30) días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento.
El Reglamento puede establecer
plazos mayores para la regularización del régimen en los
supuestos especiales que se determinen en este.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
9.12.2019
12:12:49 p.m. |
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