Artículo 98º.-
Regímenes aduaneros especiales o de excepción
Los regímenes
aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de
excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las
siguientes reglas:
a) El
tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de
intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo
doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de
los convenios internacionales y la legislación nacional
vigentes;
b) El
tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el
servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y
la legislación nacional vigente;
c) El
ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados
por empresas del servicio de entrega rápida, también
denominados "courier”; se rige por su Reglamento;
d)
El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo
se rige por las disposiciones del Convenio Internacional
de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el
Reglamento;
e) El
almacén libre (Duty Free) es el régimen especial que
permite en los locales autorizados ubicados en los puertos
o aeropuertos internacionales almacenar y vender
mercancías nacionales o extranjeras, exentas del pago de
tributos que las gravan, a los pasajeros que entran o
salen del país o se encuentren en tránsito;
f)
Las mercancías destinadas para el uso y consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los
medios de transporte de tráfico internacional, ya sean
objeto de venta o no y las mercancías necesarias para el
funcionamiento, conservación y mantenimiento de éstos,
serán considerados como rancho de nave o provisiones de a
bordo y se admitirán exentas del pago de derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación
para el consumo;
g) El
material especial para la carga, descarga, manipulación y
protección de las mercancías en el Tráfico Internacional
Acuático o Terrestre que ingrese y esté destinado a
reexportarse en el mismo transporte, así como los
repuestos y accesorios necesarios para su reparación,
podrán ingresar sin el pago de derechos arancelarios ni
impuestos que gravan la importación para el consumo y sin
la exigencia de presentación de garantía;
h) El
material para uso aeronáutico destinado para la reparación
o mantenimiento, los equipos para la recepción de
pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías
necesarios para la operatividad de las aeronaves
nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de
aduana y demás tributos, siempre que se trate de
materiales que no se internen al país y que permanezcan
bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas
que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares
habilitados, en espera de su utilización, tanto en las
aeronaves como en los servicios técnicos en tierra;
i)
El ingreso y salida de contenedores para el transporte
internacional de mercancías se rige por las disposiciones
del Reglamento;
j)
El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para
exhibirse en exposiciones o ferias internacionales se
rigen por las disposiciones de su propia Ley y Reglamento.
Los lugares autorizados para funcionar como recintos de
exposiciones o ferias internacionales se consideran zona
primaria para efectos del control aduanero;
k) El
ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen
por las disposiciones que se establezcan por Reglamento,
en el cual se determinarán los casos en que corresponderá
aplicar un tributo único de catorce (14%) sobre el valor
en aduana, porcentaje que podrá ser modificado por Decreto
Supremo;
l)
La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, así
como el funcionamiento y control de los Terminales
Interiores de Carga (TIC), se sujetan a lo establecido en
las disposiciones específicas que regulan la materia y a
lo que señale su Reglamento.(*)
m) Las
mercancías sin fines comerciales destinadas a personas
naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil
y
00/00 dólares
de los
Estados
Unidos
de América
(US $ 1 000,00) se someten al Régimen Simplificado
de Importación;
n)
El ingreso y salida del material de guerra se rige por sus
propias normas.
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