Artículo 150. Exigibilidad de la obligación tributaria
aduanera
La obligación
tributaria aduanera, es exigible
a) En
la importación para el consumo:
a.1)
Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día
calendario siguiente de la fecha del término de la
descarga, y en el despacho diferido, a partir del día
calendario siguiente a la fecha de la numeración de la
declaración, con las excepciones contempladas por el
presente Decreto Legislativo.
a.2) De estar
garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160:
i. En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer
día calendario del mes siguiente a la fecha del término de
la descarga.
ii. En el despacho anticipado numerado por un Operador
Económico Autorizado, a partir del último día calendario
del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
iii. En el
despacho diferido, a partir del sexto día calendario
siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
iv. En la
declaración a que se refiere el inciso a) del artículo 27,
a partir del último día calendario del mes siguiente a la
fecha de numeración de la declaración.
v. En la
declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 27,
a partir del último día calendario del mes siguiente a la
fecha del término de la descarga.
vi. En el caso del inciso a) del artículo 132, a partir
del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de transmisión o presentación del documento
comercial u oficial.
b) En el traslado de mercancías de zonas de
tributación especial a zonas de tributación común y, en la
transferencia de mercancías importadas con exoneración o
inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente
de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;
c) En la admisión temporal para reexportación en el
mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento
activo, a partir del día siguiente del vencimiento del
plazo autorizado por la autoridad aduanera para la
conclusión del régimen.
Lo señalado en el literal a) del presente artículo
es de aplicación al despacho urgente, según el plazo
previsto para el despacho anticipado o el despacho
diferido, considerando si la destinación se efectuó antes
o después de la llegada del medio de transporte.
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