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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1530

F. Vigencia: 4.3.2022

F. Publicación: 3.3.2022

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de los artículos 150 y 157 de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 150 y 157 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053,
conforme a los textos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 157º.- Devoluciones

Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se  efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud  será  tramitada según  el procedimiento contencioso tributario.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 157. Devoluciones

La devolución por pagos realizados en forma indebida o en exceso se rige por lo establecido en el Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en los siguientes párrafos.

 

Cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.

 

La solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.

 

 

                      

Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  

Decreto Legislativo Nº 1530

 

Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 3.3.2022   12:12:49 p.m.