Artículo 157. Devoluciones
La devolución por pagos realizados en forma indebida o en
exceso se rige por lo establecido en el Código Tributario,
con excepción de lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Cuando en una
solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se
impugne un acto administrativo, dicha solicitud será
tramitada según el procedimiento contencioso tributario.
La solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso
sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de
duda razonable, regulado en el sistema de valoración, se
resuelve y notifica en un plazo de cinco meses o, cuando
se ha ampliado la duda razonable conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses.
Este plazo se computa a
partir del día
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.