“Artículo 98. Regímenes aduaneros especiales o
de excepción (…) o) El ingreso de
mercancías destinadas al uso comercial para consumo en los
distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía
terrestre con la capital de su respectivo departamento ni
que contengan a la capital departamental, realizado por
parte de sus pobladores residentes, no se encuentra sujeto
al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la
importación de acuerdo al listado de circunscripciones, el
monto, la frecuencia y otras condiciones o disposiciones
que se señalen en el Reglamento del régimen aduanero
especial.
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