TEXTO ANTERIOR
Artículo 160.- Garantía Global y Específica previa a la
numeración de la declaración
Los
operadores del comercio exterior y los operadores
intervinientes pueden presentar, de acuerdo con lo que
defina el Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria
aduanera, derechos antidumping y compensatorios
provisionales o definitivos, percepciones y demás
obligaciones de pago que fueran aplicables.
La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de
las obligaciones vinculadas a más de una declaración o
solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una
declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de
estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3)
meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo
a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se
cumpla con la renovación de la garantía, la Administración
Aduanera procederá a requerirla.
De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso
de deudas declaradas y otras que se generan producto de su
declaración tales como antidumping, percepciones, entre
otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez
que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni
notificación de documento alguno.
En el Reglamento se establecerán las modalidades de
garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los
requisitos y metodologías, así como otras disposiciones
que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en el presente artículo.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 160. Garantía global
y específica previa a la numeración de la declaración
Los operadores del comercio exterior y los operadores
intervinientes pueden presentar, de acuerdo con lo que
defina el Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria
aduanera, derechos antidumping y compensatorios
provisionales o definitivos, percepciones y demás
obligaciones de pago que fueran aplicables.
Previamente a la numeración de la declaración de
mercancías, los importadores y beneficiarios de los
regímenes que ostenten, de acuerdo con la calificación
efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que
se señalen en el reglamento de la presente ley deben
presentar de manera obligatoria garantías globales o
específicas conforme a lo previsto en el presente
artículo.
La garantía es global cuando asegura el
cumplimient de las obligaciones vinculadas a más de una
declaración o solicitudes de régimen aduanero y es
específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones
derivadas de una declaración o solicitud de régimen
aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un
(1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser
renovadas de acuerdo con lo que se establezca en el
Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la
garantía, la Administración Aduanera procederá a
requerirla.
De ser necesaria la ejecución de esta
garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se
generan producto de su declaración tales como
antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a
hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no
siendo necesaria la emisión ni notificación de documento
alguno.
En el Reglamento se establecerán las
modalidades de garantías, los regímenes a los que serán
aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente artículo.”
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