NORMAS LEGALES

<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .

Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1535

F. Vigencia: A la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

F. Publicación: 19.3.2022

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS SÉPTIMA. Modificación del numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas

Modifícase el numeral 1 del literal b) del artículo 20, el literal a) del artículo 26, el artículo 160 y el tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 160.- Garantía Global y Específica previa a la numeración de la declaración

 Los operadores del comercio exterior y los operadores intervinientes pueden presentar, de acuerdo con lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.

De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno.

En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 160. Garantía global y específica previa a la numeración de la declaración

Los operadores del comercio exterior y los operadores intervinientes pueden presentar, de acuerdo con lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

Previamente a la numeración de la declaración de mercancías, los importadores y beneficiarios de los
regímenes que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley deben presentar de manera obligatoria garantías globales o específicas conforme a lo previsto en el presente artículo.

La garantía es global cuando asegura el cumplimient de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla.

De ser necesaria la ejecución de esta garantía en el caso de deudas declaradas y otras que se generan
producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno.

En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.”

 

 

 

                      

Archivo Adjunto 

Decreto Legislativo Nº 1433

Archivo Norma:  

Decreto Legislativo Nº 1535

 

Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 19.3.2022   12:12:49 p.m.