TEXTO ANTERIOR
“Artículo 167. Levante en
cuarenta y ocho horas (…)
Además, en el caso de haber sido seleccionadas las
mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá
ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en
cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados
por ésta para tal fin.
|
|
TEXTO ACTUAL
“Artículo 167. Levante en
cuarenta y ocho horas (…) Además, cuando las
mercancías hayan sido seleccionadas a reconocimiento
físico, el declarante debe ponerlas a disposición de la
Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o
almacenes previamente designados por esta para tal fin y
no debe ostentar, de acuerdo con la calificación efectuada
por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen
en el reglamento de la presente ley.”
|
|