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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1535

F. Vigencia: A la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

F. Publicación: 19.3.2022

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS SÉPTIMA. Modificación del numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas

Modifícase el numeral 1 del literal b) del artículo 20, el literal a) del artículo 26, el artículo 160 y el tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

“Artículo 167. Levante en cuarenta y ocho horas
(…)

Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin.

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 167. Levante en cuarenta y ocho horas
(…)
Además, cuando las mercancías hayan sido seleccionadas a reconocimiento físico, el declarante debe
ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por esta para tal fin y no debe ostentar, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley.”

 

 

 

                      

Archivo Adjunto 

Decreto Legislativo Nº 1433

Archivo Norma:  

Decreto Legislativo Nº 1535

 

Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 19.3.2022   12:12:49 p.m.