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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Decreto Legislativo Nº 1535

F. Vigencia: A la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.

F. Publicación: 19.3.2022

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS SÉPTIMA. Modificación del numeral 1 del literal b) del artículo 20, del literal a) del artículo 26, del artículo 160 y del tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas

Modifícase el numeral 1 del literal b) del artículo 20, el literal a) del artículo 26, el artículo 160 y el tercer párrafo del artículo 167 de la Ley General de Aduanas en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 26.- Condiciones para la certificación

La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la Administración Aduanera para lo cual se deben acreditar las siguientes condiciones:

a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente;

(...)

 

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 26. Condiciones para la certificación

La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la Administración Aduanera para lo cual se deben acreditar las siguientes condiciones:

a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente; debiéndose considerar, entre otras, los perfiles de cumplimiento que se señalen en su reglamento.

(…).”

 

 

 

                      

Archivo Adjunto 

Decreto Legislativo Nº 1433

Archivo Norma:  

Decreto Legislativo Nº 1535

 

Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora: 19.3.2022   12:12:49 p.m.