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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Legislativo que modifica los artículos 103 y 200 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas

 

Norma:  Decreto Legislativo N° 1711

F. Vigencia: 2.5.2026

F. Publicación: 4.2.2026

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2.- Modificación del artículo 103 y del inciso k) del artículo 200 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas 

Modificar el artículo 103 y el inciso k) del artículo 200 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: 

 

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 200.- Sanción de comiso de las mercancías 

Se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando:
(…)
k) Durante una acción de control extraordinaria, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17, o se encuentre consignada correctamente en la declaración.
(...)
 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 200.- Sanción de comiso de las mercancías    

Se aplica la sanción de comiso de las mercancías, cuando:
(…)
k) Durante una acción de control extraordinario, se encuentre mercancía no manifestada o se verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, manifiestos consolidados y desconsolidados; salvo que se presente alguna de las siguientes situaciones:
k.1) La mercancía se encuentre consignada correctamente en la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país presentada previamente a la Administración Aduanera conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 17, o se encuentre consignada correctamente en la declaración, o
k.2) Se haya cancelado la multa prevista en el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley y se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.
(...) 

 

 

                      

Archivo Adjunto

 

 

Archivo Norma:  Decreto Legislativo N° 1711

 

Observaciones :

Observaciones :

Inciso k) del artículo 200 modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1711, publicado el 04 febrero 2026. El cual entra en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo.
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1711, se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 076-2026-EF, la adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, a lo previsto en el referido Decreto Legislativo.
El Decreto Supremo N° 076-2026-EF entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los artículos 4 y 5, cuya vigencia se inicia en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo.

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz / Gerardo Blancas

Fecha y Hora: 7.5.2026   12:10:40 p.m.