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Asunto: Decreto
Legislativo que modifica los artículos 103 y 200
del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas
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Norma: Decreto Legislativo
N°
1711
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F. Vigencia:
2.5.2026
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F. Publicación: 4.2.2026
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F. Derogación:
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ARTICULO
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TEXTO ANTERIOR
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Artículo
200.- Sanción de comiso de
las mercancías
Se aplica la sanción de
comiso de las mercancías,
cuando: (…) k)
Durante una acción de
control extraordinaria, se
encuentre mercancía no
manifestada o se
verifique diferencia entre
las mercancías que contienen
los bultos y la descripción
consignada en los
manifiestos de carga,
manifiestos consolidados y
desconsolidados; salvo que
la mercancía se encuentre
consignada correctamente en
la información que permita
identificar la mercancía
antes de su llegada o salida
del país presentada
previamente a la
Administración Aduanera
conforme a lo previsto en el
inciso c) del artículo 17, o
se encuentre consignada
correctamente en la
declaración. (...)
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TEXTO ACTUAL
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Artículo 200.- Sanción de
comiso de las mercancías
Se aplica la sanción de
comiso de las mercancías,
cuando: (…) k)
Durante una acción de
control extraordinario, se
encuentre mercancía no
manifestada o se verifique
diferencia entre las
mercancías que contienen los
bultos y la descripción
consignada en los
manifiestos de carga,
manifiestos consolidados y
desconsolidados; salvo que
se presente alguna de
las siguientes situaciones:
k.1) La mercancía se
encuentre consignada
correctamente en la
información que permita
identificar la mercancía
antes de su llegada o salida
del país presentada
previamente a la
Administración Aduanera
conforme a lo previsto en el
inciso c) del artículo 17, o
se encuentre consignada
correctamente en la
declaración, o k.2) Se
haya cancelado la multa
prevista en el tercer
párrafo del artículo 103 de
la Ley y se cumpla con los
requisitos que establezca el
Reglamento.
(...)
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Inciso k) del artículo 200 modificado por el Artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1711, publicado el 04 febrero 2026.
El cual entra en vigor a partir de la vigencia del
Decreto Supremo al que se refiere la Primera
Disposición Complementaria Final del citado
Decreto Legislativo. De conformidad con la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo Nº 1711, se aprueba mediante el
Decreto Supremo N° 076-2026-EF, la adecuación del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y de la Tabla
de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada
por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, a lo previsto
en el referido Decreto Legislativo. El Decreto
Supremo N° 076-2026-EF entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial
El Peruano, con excepción de los artículos 4 y 5,
cuya vigencia se inicia en el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación del Decreto Supremo.
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Responsable/Control Electrónico:
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Roberto Ruiz / Gerardo
Blancas
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Fecha y Hora:
7.5.2026
12:10:40 p.m.
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