(54)
Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las
siguientes mercancías:
a)
Las contrarias a la soberanía nacional;
b)
Las que atenten contra la salud, la moral o el orden
público establecido;
c)
Los cigarrillos y licores, en situación de abandono
legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento;
d) Las que
deban ser destruidas según opinión del sector
competente;
e)
Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Las
mercancías restringidas en abandono legal o comisadas,
serán puestas a disposición de los sectores
competentes encargados de su control, a efectos que
éstos determinen su destino final. Los medicamentos
comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los
Centros de Salud en provincia.
En
los casos en que se declare el estado de emergencia por
desastre natural y durante el plazo que dure el mismo,
la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías
restringidas en abandono legal o comisadas, a favor de
las entidades que se señalen mediante decreto supremo,
a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas.
Dichas entidades requerirán, previamente, al sector
competente la respectiva constatación del estado de las
mercancías, en los casos que sea necesario.
(54)
Artículo sustituido por el artículo 50º del Decreto
Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004
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