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GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en casos de estado de emergencia por desastre natural; y modifica la Ley General de Aduanas

Norma:  Ley Nº 29077 F. Vigencia: 25.08.2007
F. Publicación: 24.08.2007 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2º.- Modificación del artículo 92º de la Ley General de Aduanas

Incorpórase como tercer párrafo del artículo 92º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 92º.- (...)

En los casos en que se declare el estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo que dure el mismo, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Dichas entidades requerirán, previamente, al sector competente la respectiva constatación del estado de las mercancías, en los casos que sea necesario."

   TEXTO ANTERIOR

(54) Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:

 

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

 

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;

 

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;

 

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;

 

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que éstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.

 

(54) Artículo sustituido por el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

(54) Artículo 92º.- La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías:

 

a) Las contrarias a la soberanía nacional;

 

b) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden público establecido;

 

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento;

 

d) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;

 

e) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Las mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, serán puestas a disposición de los sectores competentes encargados de su control, a efectos que éstos determinen su destino final. Los medicamentos comisados serán entregados al Ministerio de Salud o los Centros de Salud en provincia.

 

En los casos en que se declare el estado de emergencia por desastre natural y durante el plazo que dure el mismo, la SUNAT dispone la adjudicación de mercancías restringidas en abandono legal o comisadas, a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Dichas entidades requerirán, previamente, al sector competente la respectiva constatación del estado de las mercancías, en los casos que sea necesario.

 

(54) Artículo sustituido por el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 951, publicado el 3 de febrero de 2004

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  Ley Nº 29077
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 24.08.2007   12:12:49 p.m.