| Artículo 147º.-
           Inafectaciones 
          
           Están inafectas del pago de los
          derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones
          establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las
          regulan:
          
            
          
           
			(...)   d)      
          Los vehículos especiales o las tecnologías de apoyo, 
			dispositivos y ayuda compensatoria para el uso
          exclusivo de personas con discapacidad;
          
           
			(...) |