NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  Ley que modifica el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, sobre transferencia gratuita de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria aduanera
Norma: Ley  Nº 30038 F. Vigencia:  08.06.2013
F. Publicación:  07.06.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo único.- Modifícase el artículo 140 del Decreto Legislativo 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, en los términos siguientes:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 140º.-  Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:

La obligación tributaria aduanera nace:

 

a)       En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

b)       En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c)       En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y

d)       En  la  admisión temporal  para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

 
   TEXTO ACTUAL

Artículo 140º.-  Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:

La obligación tributaria aduanera nace:

 

a)      En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

b)       En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c)       En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.

d)       En  la  admisión temporal  para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma: Ley Nº 30038
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 07.06.2013 12:12:49 p.m.