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Asunto:
Ley que autoriza a la SUNAT para disponer
de mercancías |
Norma: Ley Nº
30131 |
F. Vigencia: 20.12.2013 |
F. Publicación:
19.12.2013 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Primera. Disposición de bienes conforme a la Ley
General de Aduanas Lo dispuesto en el numeral 1.6
del artículo 1 de la presente Ley será de aplicación
para efecto de lo previsto en el último párrafo del
artículo 180º de la Ley General de Aduanas, aprobada por
el Decreto Legislativo 1053, una vez transcurrido el
plazo de seis meses (6) a que se alude en dicho
párrafo y de manera permanente. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
1.6 Tratándose de mercancía respecto de la que exista una
investigación fiscal o proceso judicial en trámtie, la
Sunat comunica al fiscal correspondiente y/o al órgano
jurisdiccional competente, según corresponda, que
procederá a rematarla, adjudicarla, destruirla o
entregarla al sector competente para que el fiscal en un
plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del
día siguiente de recibida la comunicación proceda a
adoptar las medidas de seguirdad para perennizar el medio
de prueba, tales como la toma de muestras, vistas
fotográficas y videos, sin que pueda suspenderse la
realización del remate, adjudicación, destrucción o
entrega al sector competente, siendo de su exclusiva
responsabilidad asegurar la cadena de custodia par los
fines de la investigación, conforme a la normativa
vigente; dando cuenta de la diligencia al órgano
jurisdiccional competente cuando corresponda. Vencido
el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Sunat
procederá al remate, adjudicación, destrucción o entrega
al sector competente de la mercancía. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora: 20.12.2013
12:12:49 p.m. |
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