NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-03: LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
Norma: Ley  Nº 30230 F. Vigencia:  13.07.2014
F. Publicación:  12.07.2014 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 11º Sustitución del literal a) del artículo 25º y modificación del artículo 151º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053

Sustitúyese el literal a) del artículo 25º y modifícase el artículo 151º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo 1053, quedando redactados de la siguiente manera: 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución  hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.

La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución  hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º y 150ºdel Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a éstas.

Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.

La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

SUNAT fijará la tasa de interés moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma: Ley Nº 30230
 
Observaciones :
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Recursos de apelación interpuestos antes de la vigencia de la presente Ley
Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de apelación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al artículo 33º del Código Tributario y al artículo 151º del Decreto Legislativo 1053, será aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas.
Para efectos de acelerar la resolución de procedimientos a cargo del Tribunal Fiscal, este está facultado excepcionalmente para organizar los expedientes asignando y programando su resolución en función al monto y la antiguedad de la deuda materia de controversia.
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora: 15.07.2014 12:12:49 p.m.